Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Legitima de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la orden de aprehensión N° 081-08, dictada por este Tribunal Sexto de Control en fecha 04-12-08; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los Hechos como ESTAFA, DEFRAUDACIÓN Y APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en los artículos 462, 463 y 468 todos del Código penal; CUARTO Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa; QUINTO; Se declara MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada JOSE.....