Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos RICARDO JULIO MARTINEZ ESCALONA y MELBA JEANETT RAMOS SEGARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.256.119 y V-10.665.597 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: NELSON GOUVEIA FREITAS, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 13 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro.....