Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de jurisdicción para conocer y homologar la transacción extrajudicial, celebrada entre la ciudadana MAIRA ROSA PEREZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.912.277 y la sociedad mercantil FRENOS DINO, C.A.-
SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de.....