Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO FLORES GUERRA y SANDRA DEL VALLE TABARES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.344.283 y V-10.340.220 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los unió, contraído en fecha (06) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 77, del año 1989, en los términos expuestos en la presente solicitud, y así se decide.
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