´En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por laciudadanaGIORDANA DE JESUS RODRÍGUEZ CASTILLO,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-18.977.676, debidamente asistida por las abogados en ejercicio Francys Rodríguez y Kerina Pérez Cova, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 240.574 y 203.278,respectivamente, contra lasciudadanas WALKIRIA DA SILVA y ERMELY DA SILVA, ambas venezolanas, mayores de edad y sin cedula de identidad (dato no aportado por la parte).´