Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena al Penado DIAZ GONZALEZ NELSON ENRIQUE, quien es Venezolano, natural de Mérida, Edo. Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.592.390, con domicilio en la Urb. Caña de Azúcar, sector 02, vereda 58, casa N° 04, Maracay Edo. Aragua. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Ofíciese al Jefe del Departamento Legal de la Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Cient.....