En consecuencia, como quiera que de autos se desprende que, la última actuación en la presente causa se realizó en fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro y tomando en cuenta que desde esa fecha, hasta el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis, han transcurrido Un (01) año, Cuatro (4) Meses y Diecisiete (17) días, sin que ninguna de las partes activara nuevamente el procedimiento, tiempo suficiente para que proceda la PERENCION DE LA INSTANCIA, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "PERENCION DE LA INSTANCIA" en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y ASÍ SE DECLARA. Regístrese y Publíquese. Dado, Firmado y Sellado en la sala para dar Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año d.....