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Decisiones del dia 16/02/2006

Formato:  Ficha  Lista

Municipio San Casimiro
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 371-04 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
RICARDO JOSE SEIJAS Y LICET RAMOS DE RUIZ, GERMAN ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ
Resumen:
En consecuencia, como quiera que de autos se desprende que, la última actuación en la presente causa se realizó en fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro y tomando en cuenta que desde esa fecha, hasta el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis, han transcurrido Un (01) año, Cuatro (4) Meses y Diecisiete (17) días, sin que ninguna de las partes activara nuevamente el procedimiento, tiempo suficiente para que proceda la PERENCION DE LA INSTANCIA, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "PERENCION DE LA INSTANCIA" en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y ASÍ SE DECLARA. Regístrese y Publíquese. Dado, Firmado y Sellado en la sala para dar Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año d.....
Juez/Ponente:
Marlene Hernandez
Organo:
Municipio San Casimiro
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N° Expediente : 399-2006 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
ANDRES RAMON MATOS ROSALES Y YRAIS COROMOTO CORONEL
Resumen:
que si tomamos en cuenta que desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se admitió la presente Demanda: 17 de Enero de 2006, han transcurrido Tres (3) años, Seis (06) Meses y Once (11) días, tiempo suficiente para que sea Declarado PRESCRITO dicho Instrumento, de conformidad con el Artículo 479 del Código de Comercio Vigente, el cual establece: "Todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante, prescriben a los Tres años contados desde la fecha del vencimiento". Por las razones ampliamente analizadas, este Tribunal Declara PRESCRITA Dicha Letra. No habiendo lugar a la acción interpuesta por el Abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, Inpreabogado N° 44.574, quedando subsanado el error involuntario cometido al admitir la presente Demanda. ASÍ SE DECLARA. Hágase lo conducente.
Juez/Ponente:
Marlene Hernandez
Organo:
Municipio San Casimiro
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N° Expediente : 402-2006 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
ANDRES RAMON MATOS ROSALES Y LUIS LORENZO
Resumen:
si tomamos en cuenta que desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se admitió la presente Demanda: 17 de Enero de 2006, han transcurrido Tres (3) años, Seis (06) Meses y Once (11) días, tiempo suficiente para que sea Declarado PRESCRITO dicho Instrumento, de conformidad con el Artículo 479 del Código de Comercio Vigente, el cual establece: "Todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante, prescriben a los Tres años contados desde la fecha del vencimiento". Por las razones ampliamente analizadas, este Tribunal Declara PRESCRITA Dicha Letra. No habiendo lugar a la acción interpuesta por el Abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, Inpreabogado N° 44.574, quedando subsanado el error involuntario cometido al admitir la presente Demanda. ASÍ SE DECLARA. Hágase lo conducente.
Juez/Ponente:
Marlene Hernandez
Organo:
Municipio San Casimiro
arriba

N° Expediente : 405-2006 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
ANDRES RAMON MATOS ROSALES Y LIGIA MERCEDES MEDINA ZAPATA
Resumen:
ahora bien claramente se evidencia de dicha Letra de Cambio que tiene como fecha de vencimiento 01 de Enero año 2003, y que si tomamos en cuenta que desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se admitió la presente Demanda: 17 de Enero de 2006, han transcurrido Tres (3) años, y Dieciséis (16) días, tiempo suficiente para que sea Declarado PRESCRITO dicho Instrumento, de conformidad con el Artículo 479 del Código de Comercio Vigente, el cual establece: "Todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante, prescriben a los Tres años contados desde la fecha del vencimiento". Por las razones ampliamente analizadas, este Tribunal Declara PRESCRITA Dicha Letra. No habiendo lugar a la acción interpuesta por el Abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, Inpreabogado N° 44.574, quedando subsanado el error involuntario cometido al admitir la presente Demanda. ASÍ SE DECLARA. Hágase lo conducente.
Juez/Ponente:
Marlene Hernandez
Organo:
Municipio San Casimiro
arriba

N° Expediente : 403-2006 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
ANDRES RAMON MATOS ROSALES Y SULEIMA DEL CARMEN PIÑERO SANCHEZ
Resumen:
ahora bien claramente se evidencia de dicha Letra de Cambio que tiene como fecha de vencimiento 06 de agosto año 2002, y que si tomamos en cuenta que desde la fecha de vencimiento, hasta la fecha en que se admitió la presente Demanda: 17 de Enero de 2006, han transcurrido Tres (3) años, Seis (06) Meses y Once (11) días, tiempo suficiente para que sea Declarado PRESCRITO dicho Instrumento, de conformidad con el Artículo 479 del Código de Comercio Vigente, el cual establece: "Todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante, prescriben a los Tres años contados desde la fecha del vencimiento". Por las razones ampliamente analizadas, este Tribunal Declara PRESCRITA Dicha Letra. No habiendo lugar a la acción interpuesta por el Abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, Inpreabogado N° 44.574, quedando subsanado el error involuntario cometido al admitir la presente Demanda. ASÍ SE DECLARA. Hágase lo conducente.
Juez/Ponente:
Marlene Hernandez
Organo:
Municipio San Casimiro
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