Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado_______________________________, plenamente identificado en autos, a quien el Juzgado en función de Juicio 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco años, con base al artículo 628 de La Ley para la Protección del niño y del adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículos 408 ORDINAL º1 del Código Penal; Confirmada por la Corte de Apelaciones de este circuito, en fecha 23-04-2003. SE ORDENA EL ARCHIVA DEFINITIVO DE LA CAUSA. N.....