Así las cosas, vista la obviedad del error denunciado y probado como ha sido lo alegado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Director del Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de defunción de la ciudadana: "HORTENCIA LUNA CALDERON", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, sus apellidos y la identificación de su hijo, así: donde dice: ..."HORTENSIA" debe decir "HORTENCIA"; donde dice: ..."CALDERON" debe decir "LUNA CALDERON"; y donde dice: ..."DANIEL" debe decir "LUIS DANIEL". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas d.....