TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES fuera incoada por el ciudadano, abogado RAFAEL TORRES NADAL, contra el ciudadano MANEL DUCHI GUAMÁN, todos identificados en autos. En consecuencia se condena a la demandada a pagar a las demandantes, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), que es el monto del efecto cambiario cuyo pago se demanda, más la suma de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66 CÉNTIMOS (Bs.1.666,66), por concepto de 1/6 % de comisión sobre el capital; CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CONN 25 CÉNTIMOS (Bs,45.833,25) por concepto de intereses, más la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA .....