Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la carretera nacional Valencia ¿ Guacara, Estado Carabobo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la Nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5162, emanada de la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, en lo relacionado con la determinación del aporte del dos por ciento (2%), establecido en el ordinal 1 del artículo 10 de la Ley del I.N.C.E., y la multa impuesta por los conceptos anteriormente señalados por ser estos conceptos acce.....