Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WILLIAM ALFREDO REBOLLEDO BERRO y NEVINA PIERINA SVYRIA MARZANO HUMAR, antes identificados, desde el día fecha 19 de octubre de 2002, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 27, Tomo V, Año 2.002, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-