D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos NOE JOSE FUENMAYOR y GRICEL GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.044 y V-7.245.858, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 24 de Diciembre de 1.987, quedando registrado bajo el Nº 611, Tomo D, año 1.987, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
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