Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos JULIO CESAR COLINA CHAPARRO y LIZZY LANYIN ALTUVE NARANJO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.529.109 y V.-10.865.314 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Prefectura de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Agosto 2005, según consta de acta Nº 138, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.-