DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO POR NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE; intentada por la ciudadana: ARLEYN HECMAR SALAS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-17.154.780, representada por el Abogado IVAN DARIO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.659 actuando en su carácter de apoderado judicial, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS VELIZ OLIVA, titular de la cédula de identidad No. V-10.181.686. SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble arrendado, libre de personas y cosas, y en el mismo estado en que lo recibió; el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta metros cuadrados (80 mts2), de los cuales Cuarenta y dos metros cuadrados.....