Declara: PRIMERO: REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de ADMISION DE LA DEMANDA, ordenando las notificaciones a NUCLEO AVIACION DE LA ESUELA TECNICA MILITAR DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (anteriormente llamado ESCUELA TECNICA DE LA AVIACION MILITAR "ESCUTEAVIA"), en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL MARACAY-MARIARA, BASE ESCUELA MARISCAL SUCRE, BOCA DE RIO, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la personal del general en jefe Henry de Jesús Rangel Silva, Ministro para el poder popular de la Defensa, en la siguiente dirección: FUERTE TIUNA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - EDIF.1 - SÓTANO 1 EL VALLE - CARACAS DTTO. CAPITAL; a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad a lo establecido en el articulo 96 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República, no se suspenderá la causa por no exceder el monto de la demanda de 1.000 U.T., por cuanto el Ministerio del Poder Popular para la Def.....