ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: HECTOR LUIS JARAMILLO VALERA, natural de MARACAY, nacido el día 22.03.1989, de 25 años de edad, Estado civil: SOLETRO, profesión u oficio: PESCADOR, Dirección: CHORONI, VALLES DE SANTA CLARA, MANZANA 12, CASA 04, CERCA DEL RESTAURANT DE LA SEÑORA MARIA, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº NO CEDULA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA COBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas