Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 111, Tomo 01, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 28-01-1960, solicitada por la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.404.760, debidamente asistida por la Abogado REINA CAMPOS, Inpreabogado Nº 115.562, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de la PROGENITORA de la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, supra identificada es "REYNA MIRIAM OLIVO DE BRAVO". En consecuencia, donde dice: ".... y de su esposa Mirian Olivo.....", debe decir: ".... .....