con respecto a la solicitud planteada por el profesional del derecho y luego de una minuciosa lectura a todas las actas que conforman el presente asunto y muy especialmente a la documental que anexo en copia simple (contrato de trabajo) marcada con el Nro 2, este Tribunal observa lo siguiente:
No existe en modo alguno, prueba fehaciente que haga presumir a esta Juzgadora que la Sociedad Mercantil CATIC BEIJING, C.A deba gozar de los privilegios y prerrogativas que tiene el estado Venezolano, solo por el hecho de que la misma presta un servicio de trabajo a la Industria Venezolana del Cemento (INVECEM), ni constituye un hecho notorio comunicacional o judicial para esta Juzgadora que la demandada goce de tales privilegios, por lo que al no existir un medio de prueba que demuestre lo peticionado por el profesional del derecho, forzosamente este Juzgado debe declarar la Improcedencia de lo peticionado. Así se establece.