Este Juzgado de Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS Y DENUNCIA POR IRREGULARIDADES MERCANTILES, interpuesta por los ciudadanos: CANDIDA ROSA FLORES MARTÍNEZ, HILDA ROSA DE JESUS FLORES MARTÍNEZ, MARÍA DOLORES FLORES FLORES MUÑOZ, OSWALDO SEGUNDO FLORES MUÑOZ y BETHSIS MARGARITA FLORES CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.220.888, V-7.213.546, V-7.250.105, V-7.250.106 y V-17.251.073, respectivamente, representados por su apoderado judicial, abogado MIGUEL ALFREDO JIMENEZ CASTRO, Inpreabogado Nº 41.075, por haber la parte accionante acumulado pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles. En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenat.....