Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER NUÑEZ MIERES y YISMERE SOCIRE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.649.183 y 16.691.810 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOSMAR CASTRO TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.129, el día 23 de abril de 1999, por ante el Registro Civil de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, tal como consta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil en el año 1999, Tomo 01, acta N° 56, folio 121.