En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 14 de abril de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, relativa a la devolución de los documentos originales cursantes a los folios que van del 07 al 38; este Tribunal luego de revisar los documentos señalados constató que sólo cursan en original los que van del folio 11 al 27 y del 32 al 38, pues los otros documentos fueron consignados en copia simple, razón por la cual no es procedente su devolución. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes al expediente toda vez que la.....