Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: declara con lugar la apelación interpuesta por los abogados RÓMULO ENRIQUE SAA y JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de diciembre de 2009 y publicada en su texto integro en fecha 12 de Enero del 2010, por el Juzgado Cuarto de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que condeno al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 8º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se declara la nu.....