Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALEXIS RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ y CARMEN MILENA DÍAZ TARACHE, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su exclusiva, ubicados en la Calle Rómulo Gallegos,, Casa Nº 3, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, San Casimiro, estado Aragua, tal y como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, bajo el Nº 2012.10, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 276.4.4.1.107 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012