DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR PALOMAR PUENTES y JUAN ERNESTO TORRES FAGUNDEZ, cédula de identidad No.22.954.013 y 12.170.476, contra la empresa 2 H.R. INVERSIONES, C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo 2 H.R. INVERSIONES, C.A, a pagar a la ciudadana MARIA DEL PILAR PALOMAR PUENTES, cédula de identidad No.22.954.013, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.16.335); y para JUAN ERNESTO TORRES FAGUNDEZ, cédula de identidad No. 12.170.476 la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CAURENTA Y TRES CENTIMO.....