Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ROSA ANTONIA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.796.910 contra la ciudadana: MARLENE MARGARITA DÍAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.843.547 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, y consecuentemente:
1. SE ACUERDA que conforme a la Cláusula Décima Cuarta del contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado entrambas en fecha 24 de Agosto de 2001, por ante la notaría Quinta de Maracay del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 21, Tomo 228, de los Libros de autenticaciones, la parte demandada le haga entrega y devolución a.....