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DISPOSITIVA
Vistas las anteriores exposiciones y oídas como fueron las partes y cumplidas las formalidades de ley este Juzgado Unipersonal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENRIQUE JOSE ESPEJO PRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha, 2-12-1983, de 22 años de edad, hijo de, Raiza Prado Coromoto (v) y de Enrique José espejo (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio, Motorizado, residenciado en: Petare, barrio La Agricultura, segunda calle del Carmen, Casa No. 48, teléfono No. 0141-300.97.79, y titular de la cédula de identidad No. V-17.785.005, a cumplir la PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA,.....