Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.551.548, debidamente asistido por el Abogado GERARDO J. CAMERO CALCURIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.152, contra la decisión del Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con la norma prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.