este Tribunal a tenor de los establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de propiedad que le corresponde a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO BORRIELLO AVENDAÑO, en el inmueble constituido por un lote de terreno que conforma la parcela Nº l0, Lote "E" del Parque Industrial La Mora, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximadamente de 3.926,00 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en 81,00 metros con calle "B" del Parque Industrial La Mora; SUR, en 75,00 metros con la Autopista Caracas Valencia(llamada anteriormente autopista Caracas La Guaira y posteriormente autopista Regional del Centro); ESTE, en 52,00 metros con Parcela Nº 11 del Lote "E" del Parque Industrial La Mora y OESTE, en 65 metros con Parcela Nº 9 del Lote "E" del Parque Industrial La Mora; y posee los siguientes lind.....