Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por NULIDAD DE VENTA tiene incoado la ciudadana ELVIA YOLANDA PETIT DE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 3.518.332, contra los ciudadanos REGULO BAUTISTA PETIT, JOSE GREGORIO PETIT, FREDDY JOSE PETIT GONZALEZ Y CRISTINA JOSEFINA GONZALEZ DE PETIT y FABIOLA JOSEFINA PETIT, titulares de la cedula de identidad N° V.- 1.426.058, 725.180, 9.488.356, 7.948.904, 3.254.354, y 7.948.904, respectivamente, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los días del mes de 16 Mayo de dos mil once (2.011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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