"... Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ y YULIS OMAIRA RAMOS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.576.669 y V-13.953.806, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.428. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura Juoaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua en fecha 13 de junio de 1989, anotado bajo el Nº 683, Tomo 04.
No procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la p.....