PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos ANGEL VICENTE CAÑA DÍAZ, CARLOS RAFAEL DELGADO ORTEGA, CARLOS ELIAS RODRIGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números V-9.644.095, v-13.779.353 y V- 9.680.040, respectivamente, contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de Derecho Público, FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y RENFAGRO S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tomo 45-A, N° 72, de fecha 04/11/1999; y en consecuencia se ordena a la accionada la cancelación de los conceptos indicados en la parte motiva del fallo, por la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 160.339,83). Y así se decide. SEGUNDO: Asimismo se acuerda cancelar a los demandantes los intereses moratorios y la Indexación Judicial; que deberán ser c.....