éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARILYN AREVALO y CARLOS ROBERTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.828.737 y V-12.310.212, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: DILIA ENRIQUETA AREVALO YZZO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-2.775.418, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación