´PRIMERO: Competente para conocer y decidir a derecho, la presente Solicitud de Mandamiento de Amparo Constitucional, ergo, SE ADMITE la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos: SUAREZ MEDINA DOMINGO y LUIS GUILLERMO GARCÍA TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua, solteros, de profesión choferes de trasporte al público, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.687.130 y 20.673.206;domiciliados el primero en Calle Pérez Bonalde, Casa Nº 13, Sector Guayabal (cerca de la avenida Paradise) de la ciudad de Villa de Cura Estado Aragua y Municipio Zamora; y el segundo en Calle 5 de julio, casa Nº 12, Sector Los Colorados de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio del estado Aragua: respectivamente, en contra de La Asociación "A.C. ZAM.....