Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 186 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 60, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VELAZCO VELAZCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.647.086, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en representación de la compañía AGROPECUARIA VARI YATA C.A, Sociedad constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de noviembre del año 2015, bajo el.....