este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Suspende las medidas de embargo preventivo, decretadas y practicadas en el presente juicio, acuerda hacer entrega de las sumas de dinero embargadas preventivamente y la consignada por la accionada como caución, de la manera acordada por los contendientes. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.-