En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la Apelación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Monagas, fijándose el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga, para sentenciar, de los cuales los tres (3) primeros las partes podrán presentar sus informes, todo ello en el juicio que por DESALOJO incoara los ciudadanos Josefina Santiago de Arias y José Ramón Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.025.705 y 4.029.929 y de este domicilio; en .....