DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa, así como a los principios de economía y celeridad procesal, declara:
UNICO: La reposición de la causa al estado admitir nuevamente la demanda y en consecuencia la nulidad del auto de Admisión de la demanda de fecha 17 de febrero de 2010, y ordene la notificación de la parte demandada Empresa Mercantil FUNCEMAR C.A, así como a la Alcaldía del Municipio Girardot, en la persona del Sindico Municipal y el Alcalde de dicho Municipio en los términos del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la. Es todo se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Abg. Nancy Gris.....