En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana BARBARA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.830.719, en acción incoada contra la empresa CONSORCIO ACR CGS; toda vez que la parte actor no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciséis días del mes de Junio 2010.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
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