Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA ABSTENERSE EN LA ACTUALIDAD DE PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL CONFINAMIENTO solicitado por el penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.942, ampliamente identificado en actuaciones anteriores, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal; hasta tanto la medida cautelar de privación de libertad vigente en su contra por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quede sin efecto, aún con la sustitución de otra medida menos gravosa; porque de lo contrario sería inoperante la concesión formal del Confinamiento.