Por lo que éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud de EXEQUATUR presentada por la ciudadana CLEOTILDE CLAVIJO DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.764.463, asistida por el abogado NELSON MUJICA INPREABOGADO N° 120.078, mediante la cual declara cosa juzgada de sentencia N ° 368, radicación N° 2012-603 del proceso ordinario, dictado por el tribunal cuarto de familia de la ciudad de Bucaramanga republica de Colombia en fecha 09.12.2013, que decretó que la prueba genética de ADN dio resultado positivo de ser la solicitante hija del ciudadano LUIS JOSÉ SEPÚLVEDA PUENTE y declina su competencia e.....