Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 sin vuelto, suscrito por el ciudadano RICHARD ENRIQUE DELPINO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.712, en su condición de apoderado del ciudadano GREGORIS ALBERTO TALLAFERRO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.695, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2025, bajo el número 43, Tomo 7, Folio 167 hasta 169, y por la otra parte, el ciudadano ANIBAL ENRIQUE LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.907, quien actúa en nombre y representación .....