En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos que existió entre los ciudadanos Pedro Luís Echegaray Aponte e Ingrid Méndez Montero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.310.342 y V-16.792.527, respectivamente, decretada el 30 de abril de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. Así se decide.