DECISIÓN
Por las razones expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacífica, reiterada y consolidada, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta a través de Escrito fechado el 12 de Julio de 2.012,. Suscrito por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO QUIROZ CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° V- 16.338.623, actuado en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Suministros E & T, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Abril de 2.006, bajo el N° 31, Tomo 23-A, debidamente asistido por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CA.....