Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: CIRO ALBERTO CAMPOS SEQUERA e YRIS ZULAY ZAPATA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.687.497 y V-16.536.383 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dos (02) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 017, del año 1999, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto .....