el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana AMBAR RUBI BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.686.992, supra identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus, TOMAS ALBERTO BLANCO RAMIREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.966, quien falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintidós (2022) según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y se.....