En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARGUIOLA DANIELA ROMERO OTTY y JORGE MOISES MENESES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 17.435.317 y V.- 20.055.620 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, se evidencia del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta de matrimonio Nº 308, tomo II, folio 58, de fecha 14 de Octubre del año 2016.