PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO, quien actúa en su carácter de Defensora Pública del imputado LEOMAR ALEXANDER PAEZ SANTAMARIA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2018, por el JUZGADO QUINTO (5°)DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 5C-19.643-18, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código.....