DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Decimo de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JESÚS ANTONIO HERRERA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.390.390, fecha de nacimiento 14-07-1995, soltero, lugar de nacimiento Villa de Cura, Estado Aragua, edad 23 años, con dirección de residencia ubicada en Sector Las Mercedes, calle 09, Nº 113-A, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, por la Comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: se ordena oficiar a SIPOL para la exclusión de pantalla. TERCERO: Vencido el lapso para que las partes interpongan recurso de.....