Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 08 de Septiembre del 2.004, cursante al folio 83, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Sanitarios Maracay, a los efectos de que se informe las retenciones a efectuar de conformidad con el acuerdo celebrado, dejando sin efecto las retenciones acordadas, en fecha cinco (05) de Marzo de 2.004, oficiadas bajo el N° 71.-